En primer lugar, es preciso recordar que aplicando unas licencias
CC a nuestro trabajo no sólo éste está protegido con la
misma efectividad jurídica que con una licencia restrictiva tipo
copyright, sino que directamente conseguimos otros dos efectos
añadidos. Por un lado, tomamos en consideración los derechos
del usuario, del público, a la vez que le abrimos las puertas, o
mejor dicho, no las cerramos, a su participación en los procesos
creativos. Y en segundo lugar, pero no menos importante, plantea
una posibilidad real de contribuir a la creación de un verdadero
dominio público6 colectivo y de acceso libre, en términos
más que coherentes si hablamos de cultura.
Pero aparte de los dos «efectos» anteriormente indicados, ¿qué
beneficios obtiene el autor con una licencia copyleft?
Quizás la pregunta se debería plantear de otra manera ¿qué
beneficios no obtiene el autor de una obra de arte si opta por el
copyleft? Y a la vez que planteamos esta cuestión, abordamos la
gran pregunta: ¿de qué vive el artista? De hecho, la remuneración
del autor es una cuestión consustancial al trabajo productivo, casi
siempre material, como indicábamos al hilo del «Proceso de
Producción». Dicha remuneración en el campo del arte, tal y
como decíamos, puede solucionarse de cinco maneras posibles:
1. Autofinanciación en espera de una futura venta de su trabajo.
2. Con subvenciones, becas u encargos institucionales.
3. A través del «efecto de ser conocido» que permite al autor
conseguir otras vías de financiación: conferencias, docencia,
cursos, trabajos de encargo, etc.
4. Trabajo directo con la galería. Generalmente sobre la base
de la participación en las ventas y a través de diferentes
vínculos contractuales escritos o no.
5. Por medio del cobro de derechos patrimoniales.
Por regla general, el artista sobrevive gracias a una combinación
de todas estas posibilidades, pero principalmente de las vías 1, 2
y 3. Mucho menos de la 4 y más bien poco de la 5, ya que en el
Estado español, el mercado tiene una estructura muy frágil y es
casi inexistente. Aunque las entidades de gestión defienden «un
salario del artista», fundamentado en los derechos patrimoniales,
6 También es cierto que toda la gama de licencias CC no garantiza la contribución
al dominio público y un tanto por ciento relativamente bajo de las licencias
utilizadas permiten, por ejemplo, el uso comercial de los contenidos.
es cierto que estos sólo reportan beneficios significativos a una
élite muy minoritaria. En consecuencia, ¿cómo afecta el copyleft
al «salario del artista»?
A la remuneración obtenida vía autofinanciación y subvenciones
o becas, es evidente que no le afecta en absoluto, al igual que
ocurre con el copyright. Sin embargo, a aquellas vías facilitadas
por un reconocimiento mayor del autor, le es extraordinariamente
beneficioso una distribución del trabajo basada en el copyleft.
Una difusión del trabajo, de manera libre, sin restricciones a la
copia y la circulación, para uso comercial o no, es el mejor medio
para promocionarse y darse a conocer y, en consecuencia para
recibir encargos, invitaciones a conferencias, cursos, etc. Por último,
pensar que vivir del trabajo con las galerías y los derechos de
remuneración es algo viable, más allá de algunos pocos, es una
ensoñación potenciada por algunos sectores del arte y entidades
de gestión que difícilmente veremos realizada.
Aún así, una licencia copyleft sólo afectaría al cobro de
algunos derechos patrimoniales, que no todos. No debería
perjudicar el trabajo con las galerías con excepción de ciertas
«contradicciones» que se están dando en trabajos con soportes
fácilmente reproducibles. Nos referimos a obras como fotografías,
vídeos, etc., que se venden en series limitadas para
activar artificialmente su valor aurático como obras escasas y,
lógicamente, multiplicar su valor económico. En este aspecto,
el copyleft, provocaría un efecto corrector, trasladando el problema
de la financiación hacia la producción y no tanto,
como se hace actualmente, a la distribución de trabajos ya
realizados, paradójicamente y en muchas ocasiones, con el
apoyo de fondos públicos. Por lo tanto, el copyleft puede
potenciar las vías tradicionales de remuneración de los artistas
y activar otras nuevas acordes a las herramientas digitales
que hoy disponemos.
Quizás esto se puede entender mejor con un ejemplo. Si el autor
de un cuadro decide distribuir su trabajo con una licencia CC
by-nc-nd autoriza y controla que su trabajo puede ser copiado y
distribuido libremente, sin ánimo de lucro, sin poder ser transformado
ni alterado y declara que siempre tendrá que ser citado
como autor de la obra. El autor puede seguir vendiendo su trabajo
a un particular o entidad pública, puede cobrar cuando se
utilice con ánimo comercial, al tiempo que facilita el acceso
libre del público a través de copias digitalizadas en Internet, de
modo que pueda ser utilizado en investigación, docencia o para
el goce privado de cualquier individuo.
Todavía hoy en día, tenemos que escuchar, desde ciertas
posiciones, que el copyleft es sinónimo de abolición de los
derechos de autor o incluso de la misma noción de autoría.
Son afirmaciones que no se sostienen, realizadas desde el
desconocimiento o la intoxicación deliberada. Copyleft
defiende un modelo en el que el artista debe vivir de su trabajo,
pero es indiscutible que ese trabajo ha evolucionado,
ha cambiado, y no podemos seguir aferrándonos a paradigmas
románticos. Negarlo es obviar la evidencia y retrasar lo
inevitable. Sólo es posible sosteniendo artificialmente una
industria cultural que sobrevive malamente y que, además,
depende de fondos públicos.
jueves, 16 de octubre de 2008
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